Artículo 2. D. 90/2026, de 9 de junio, P.Vasco, Calendario Oficial de Fiestas Laborales 2027
Ver Indice
»Artículo 2. - Días inhábiles a efectos laborales con carácter de fiesta local en 2027.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.– Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año dos mil veintisiete, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por las/os delegadas/os territoriales de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.
2.– Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.
