Artículo 18. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
Artículo 18. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo deberán reunir los siguientes requisitos, que serán comprobados de oficio por el órgano gestor:
a) Ejercer la actividad turística objeto de subvención en la fecha de inicio de los incendios forestales que motivan la concesión de las ayudas, esto es, el 1 de agosto de 2026 para las empresas ubicadas en Grimaldo y Casas de Millán, y el 18 de agosto de 2026 para las empresas ubicadas en la comarca de Las Hurdes, y figurar inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura en un establecimiento situado en dichos territorios.
b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo la relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social prevista en la letra e) de dicho precepto.
c) Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España.
d) Cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación. La actividad para la que se concede la subvención deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
e) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En todo caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) No superar el límite de ayudas de mínimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

