Artículo 17. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
Artículo 17. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo los siguientes sujetos, siempre que desarrollen su actividad turística en establecimientos ubicados en Grimaldo, Casas de Millán o en la comarca de Las Hurdes:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas, así como las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas.
b) Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones.
2. A los efectos de este Decreto-ley, tendrán la consideración de empresas turísticas:
a. Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
b. Empresas de actividades turísticas alternativas.
c. Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
- Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
- Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo, regulados en el Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Restauración: restaurantes y todas aquellas otras empresas de restauración anexas a instalaciones turísticas (piscinas naturales).
d. Establecimientos turísticos singulares que tengan reconocida dicha condición, de conformidad con el artículo 83 bis de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

