Artículo 14. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026
Artículo 14. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
1. Las ayudas de este capítulo se financiarán por importe de 600.000 euros con cargo al presupuesto de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural , Servicio 002 Dirección General de Agricultura y Ganadería , Programa 312B "Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera", Subconcepto 47000 "Transferencias corrientes a empresas privadas", Proyecto de gasto 20250376 "Ayudas directas a sectores afectados por desastres naturales".
2. La citada dotación tendrá carácter global para el conjunto de las ayudas previstas en este capítulo y podrá aplicarse indistintamente a las diferentes líneas y conceptos subvencionables comprendidos en él, en función de las necesidades de financiación y de las cuantías de las ayudas que correspondan, sin que exista una distribución previa del crédito entre los distintos sectores o conceptos subvencionables.
3. Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias.
5. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de modificar el presente Decreto-ley.

