Artículo 11 DECRETO-LEY ...no de 2026

Artículo 11. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026

Ver Indice
»

Artículo 11. Medidas de información y publicidad.

Vigente

La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura

(https://doe.juntaex.es) así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas), en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, a efectos de publicidad, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura

(https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte de la actividad de tratamiento Ayudas y Subvenciones , que se encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería:

https://www.juntaex.es/lajunta/consejeria-de-agricultura-ganaderia-y-medio-natural.