Artículo 1 DECRETO-LEY 5...no de 2026

Artículo 1. DECRETO-LEY 5/2026, de 1 de septiembre, Extremadura, ayudas y otras medidas para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026

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Artículo 1. Objeto.

Vigente

1. El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer un régimen extraordinario de ayudas directas, la adopción de otras medidas destinadas a paliar los daños ocasionados por los incendios forestales del verano de 2026 en Extremadura, así como medidas preventivas en materia de incendios forestales, con la finalidad de proteger la viabilidad de las explotaciones agrícolas, ganaderas y empresas del sector turístico, mantener la actividad y el empleo en la zona, proteger el tejido productivo y recuperar con urgencia la actividad económica en las zonas afectadas; así como, contribuir a la recuperación de las condiciones de seguridad y/o habitabilidad de las viviendas afectadas y compensar, total o parcialmente, los daños materiales ocasionados directamente por los incendios.

2. En concreto, los Capítulos II y III regulan las ayudas extraordinarias a personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en Extremadura afectadas por los incendios forestales del verano de 2026.

3. El Capítulo IV tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa, destinado a compensar las pérdidas sufridas por las empresas del sector turístico ubicadas en los términos municipales de Extremadura afectados por los grandes incendios forestales durante el verano de 2026.

4. El Capítulo V relativo a las medidas en materia tributaria, regula la bonificación temporal del impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, y de determinadas tasas vinculadas al aprovechamiento cinegético y a la actividad ganadera para aquellos cotos y explotaciones ganaderas afectadas por los incendios forestales.

5. Por su parte, el Capítulo VI tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas destinadas a paliar los daños sufridos en las viviendas afectadas por los incendios forestales, así como a sus instalaciones complementarias o anejos.

6. Finalmente, en el Capítulo VII se incluyen diversas medidas en materia de montes y aprovechamientos forestales consistentes en la modificación de determinados artículos de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.