Última revisión
23/03/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2233/2021 de 17 de febrero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Núm. Cendoj: 28079230072026100054
Núm. Ecli: ES:AN:2026:601
Núm. Roj: SAN 601:2026
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Madrid, a 17 de febrero de 2026.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 2233/2021, promovido por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ORTEGA FUENTES, en nombre y en representación de Luis Pablo, contra la resolución tácita procedente del Ministerio de Justicia por la que se desestima la petición de concesión de nacionalidad española por residencia.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
Considera que corresponde el dictado de una resolución favorable por la que se conceda la nacionalidad española por residencia al concurrir en el interesado todos los requisitos legalmente exigidos para su concesión.
El
La doctrina que viene manteniéndose acerca del concepto jurídico indeterminado "buena conducta cívica", cuya justificación se exige en el artículo 22.4 del Código Civil, se recoge entre otras en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2002 (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 12 Noviembre 2002, Rec. 4857/1998), que realiza las siguientes afirmaciones: "Nada tiene que ver [sic] el concepto jurídico indeterminado "buena conducta cívica" a que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil, con la carencia de antecedentes penales a que se refiere en último término la norma invocada, ya en la sentencia de 16 de Marzo de 1999 se decía que en el supuesto de la concesión de nacionalidad por residencia, la exigencia de "justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica" (además de suficiente grado de integración en la sociedad española) ( artículo 22.4 del Código Civil) , constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo período de tiempo de permanencia en España y no puede identificarse sin más con la ausencia de antecedentes penales o policiales [párrafo primero].
De otra parte, al ser la nacionalidad española el sustrato y fundamento necesario para el ejercicio pleno de los derechos políticos ( sentencia del Tribunal Supremo de 8 Febrero 1999) es exigible al solicitante de aquélla, a consecuencia del plus que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los actos favorables al administrado, un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera poner en cuestión el concepto de buena conducta que el precepto salvaguarda como exigencia determinante de la concesión de la nacionalidad española, pues el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, al contrario de lo que ocurre en el supuesto analizado por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes mencionada, sino, como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, no en vano la nacionalidad constituye la base misma de aquél, y que conlleva el reconocimiento de una serie de derechos y obligaciones que en todo caso puede ser denegado por razones de orden público o interés nacional (párrafo segundo)".
En el expediente administrativo aparece que la recurrente ha presentado la siguiente documentación:
- Carnet de justifica la autorización de residencia en España.
- Certificado de nacimiento en su país de origen y de carencia de antecedentes penales en su país (India).
- Pasaporte de su país de origen.
- Justificante de matrimonio y libro de familia español.
- Certificado español de nacimiento de su hija.
- Empadronamiento en Fuengirola.
- Solicitud de dispensa de las pruebas de conocimiento de la lengua española así como de los conocimientos socioculturales y en ambos casos por no saber leer ni escribir.
- El Informe de la Dirección General de la Policía donde consta que no tiene antecedentes penales en España.
A todo ello debe unirse que en el expediente obra la resolución que "AUTORIZA a Heraclio para que realice las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para las personas que no saben leer ni escribir". Sin embargo, no consta que haya realizado dichas pruebas con posterioridad a dicha autorización.
Es necesario señalar, para justificar la desestimación de la presente demanda, que en dicha resolución que autoriza la realización excepcional de las pruebas se afirma lo siguiente:
Como no se ha producido tal cosa, resulta evidente que ha sido la inacción de la parte recurrente al no solicitar la realización adaptada de dichas pruebas lo que ha ocasionado que, al momento de dictarse esta sentencia, falten dos requisitos esenciales para la adquisición de la nacionalidad española por lo que no procede sino la integra desestimación de la demanda.
Efectivamente, no consta la concurrencia de dos requisitos básicos para la adquisición de la nacionalidad española:
- El conocimiento de la lengua española. No ha aportado el justificante de haber superado las pruebas del Instituto Cervantes
- La debida integración en la sociedad española y ello pues no ha aportado ni la justificación de haber superado las pruebas establecidas para ello por el Instituto Cervantes.
Finalmente, los argumentos del recurrente en la demanda se refieren solo al cumplimiento de los requisitos para que la solicitud de nacionalidad se entienda desestimada por silencio, y nada se aporta sobre el fondo de lo que se plantea en realidad que es la falta de dos requisitos esenciales.
En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010, en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 3.000 euros.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ORTEGA FUENTES, en nombre y en representación de Luis Pablo contra la resolución tácita procedente del Ministerio de Justicia por la que se desestima la petición de concesión de nacionalidad española por residencia; resolución que confirmamos por ser conforme a derecho.
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 3.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción
